Este año se incluyen las normativas autonómicas para la declaración del IRPF
Madrid, 18 de marzo de 2011. La Campaña de la Renta 2010 se extenderá entre el 3 de mayo y el 30 de junio y por primera en el modelo de declaración se refuerza la regulación del IRPF como un tributo parcialmente cedido. Por ello, se incorporan nuevas casillas destinadas a recoger los importes incrementados o disminuidos de cada uno de los mínimos personales y familiares que han incorporado algunas comunidades.
Las innovaciones incluidas este año hacen recomendable la consulta con un gestor administrativo colegiado, que no solo se evitará sanciones y penalizaciones por los errores, sino que le aconsejará para que pague lo justo, el mínimo legal establecido
La campaña se regula por la Orden EHA/585/2011, de 8 de marzo, publicada hoy en el BOE, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
Mínimo personal
En cuanto al mínimo personal y familiar previsto en el artículo 46.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, únicamente la Comunidad de Madrid ha regulado en el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre, por el que se que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, el importe de los mínimos por descendientes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable para el cálculo del gravamen autonómico.
Escala autonómica
Por otra parte, en uso de sus competencias para la aprobación de la escala autonómica aplicable a la base liquidable general a efectos del cálculo del gravamen autonómico, la Comunidad de Madrid en su Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre, por el que se que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado; la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su Ley 8/2010, de 15 de octubre, de medidas tributarias y la Comunidad Valenciana; en su Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, actualizada para 2010 por la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, han aprobado para el ejercicio 2010 sus correspondientes escalas autonómicas diferenciadas de la contenida en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Cataluña en su Ley 19/2010, de 7 de junio, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
También, la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, modificado por la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de medidas financieras y de creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León y la Comunidad Autónoma de Región de Murcia en su Ley 2/2010, de 27 de diciembre, por la que se adapta la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas, han aprobado escalas autonómicas, si bien éstas no difieren de la contenida en la mencionada disposición transitoria decimoquinta de la Ley del Impuesto.
Otras medidas
En relación con las competencias del artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, las Comunidades Autónomas que han desarrollado normativamente las deducciones autonómicas aplicables por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas residentes en sus respectivos territorios en el ejercicio 2010 son las siguientes:
Comunidad Autónoma de Andalucía. Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, modificado por el Decreto-ley 1/2010, de 9 marzo, de Medidas tributarias de reactivación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por la Ley 8/2010, de 14 de julio, de medidas tributarias de reactivación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Comunidad Autónoma de Aragón. Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, cuya versión actualizada para el ejercicio 2010 se incluye en el Anexo I de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Ley 4/2009, de 29 diciembre, de medidas administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2010.
Comunidad Autónoma de Illes Balears. Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, y Ley 1/2009, de 25 de febrero, de medidas tributarias para impulsar la actividad económica en las Islas Baleares.
Comunidad Autónoma de Canarias. Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, y Ley 13/2009, de 28 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.
Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, modificado por la Ley 6/2009, de 28 diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos.
Comunidad de Castilla y León. Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, modificado por la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de medidas financieras.
Comunidad Autónoma de Cataluña. Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas; Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas; Ley 7/2004, de 16 de julio, de Medidas Fiscales y Administrativas; Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras; Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras; Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el año 2008; Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, y Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
Comunidad Autónoma de Extremadura. Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, modificado por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.
Comunidad Autónoma de Galicia. Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Régimen Administrativo; Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, y Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007.
Comunidad de Madrid. Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre, por el que se que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales; Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública; Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social para el año 2007, y Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010.
Comunidad Autónoma de La Rioja. Ley 6/2009, de 15 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010.
Comunidad Valenciana. Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, modificada por la Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat; por la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, y por la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
Finalmente, por lo que se refiere a los porcentajes de deducción aplicables en el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 78 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción dada al mismo por la disposición final segunda de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, los contribuyentes residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña deberán aplicar los que correspondan de los establecidos en la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, modificada, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por la disposición adicional tercera de la Ley 19/2010, de 7 de junio, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En la parte estatal, es necesario tener en cuenta que también se incluye una nueva casilla para recoger el importe, soportado íntegramente por el Estado, de la nueva deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual.
Por lo demás, se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.
Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
También es la primera campaña de renta en la que se tiene que declarar de acuerdo con la denominada 'Ley Beckham', que derogó el Gobierno y que permitía a los trabajadores extranjeros con rentas superiores a los 600.000 euros tributar al 24%. Ahora lo harán al 43%, el marginal máximo del impuesto.
Por primera vez, también, las ayudas al transporte que otorgan las empresas a sus trabajadores no se consideran renta del trabajo a efectos del IRPF hasta un importe máximo de 1.500 euros, al tiempo que se eleva hasta 15.500 euros el límite exento de tributación en el IRPF para aquellos desempleados que cobren la prestación por desempleo como pago único para abrir un negocio.
Finalmente, esta es también la primera campaña de renta tras el incremento el pasado año de la tributación de las rentas del ahorro, que pasaron de un tipo del 18% al 19% hasta ganancias de 6.000 euros y del 21% a partir de esta cantidad y, también como novedad, los contribuyentes podrán aplicarse la deducción del 10% por obras de rehabilitación de la vivienda habitual.
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