EL BOE publica hoy la Ley por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España
Madrid, 8 de marzo de 2011. EL BOE publica hoy la Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España, que tiene como objetivo principal la satisfacción de las necesidades de sus socios y el desarrollo de sus actividades económicas o sociales respetando los principios cooperativos de participación democrática y distribución equitativa del beneficio neto y sin obstáculos a la libre adhesión.
La Ley por la que se regula la sociedad cooperativa europea en España beneficiará sin duda la contribución a la extensión del Estatuto de la SCE en aras al respeto de la igualdad de condiciones de la competencia y de desarrollo económico que persigue la Unión Europea, por cuanto de este modo se dota a las cooperativas, entidades comúnmente reconocidas en todos los Estados miembros, de los instrumentos jurídicos adecuados que permiten facilitar el desarrollo de sus actividades transnacionales.
El objetivo principal de la Ley es permitir de iure la constitución de la SCE en España. Por este motivo, desde la aprobación del Reglamento comunitario se han ido efectuando diferentes análisis del desarrollo en España de los aspectos diferidos por dicho Reglamento, y que fundamentalmente residen en la determinación de la legislación aplicable y el Registro competente en todos los actos de la SCE.
A tal efecto, en todo el proceso de elaboración de la norma se ha consultado a los Ministerios con competencias en relación con esta materia y a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Además se remitió la propuesta al sector cooperativo, a través de la Confederación Empresarial Española de Economía Social (CEPES), que dio su conformidad al texto.
La norma también ha sido informada positivamente por el Consejo para el Fomento de la Economía Social. Finalmente el Consejo de Estado ha emitido el dictamen preceptivo, cuyas observaciones se han tenido en cuenta en el articulado de la norma.
A raíz de las observaciones formuladas por los distintos Departamentos ministeriales y por las Comunidades Autónomas se ha elaborado un texto normativo que responde a la conciliación de la estructura legislativa específica cooperativa de España, con competencias en materia de cooperativas asumidas por las Comunidades Autónomas y por el Estado, manteniendo la principalidad de la actividad cooperativa como criterio que emana de la legislación cooperativa específica española en la determinación de la legislación aplicable que puede ser bien la legislación estatal o bien la autonómica correspondiente.
Además, se ha incorporado al texto la necesidad clara de cooperación y colaboración en las operaciones de traslado, fusión, transformación entre el Registro Mercantil, que es el competente en la inscripción según la norma comunitaria, y los Registros de cooperativas competentes. También se adecua el régimen monista y dualista que prevé la SCE.
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