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Laboral, 10-03-2011.

Servicio de Apoyo a la Cotización

Condiciones de prestación de un servicio de apoyo para facilitar el cumplimiento de obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social

Madrid, 10 de marzo de 2011. Determinadas las condiciones de prestación de un servicio de apoyo para facilitar el cumplimiento de obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social, mediante la Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, que hoy ha publicado el BOE.

Esta resolución tiene por objeto establecer los términos y condiciones para la prestación de un servicio de asistencia técnica y asesoramiento en materia de cotización, bajo la denominación de servicio de apoyo a la cotización (SAC), de acuerdo y en cumplimiento de las previsiones de la disposición adicional cuarta de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

La orden está en línea con la estrategia de la Tesorería General de la Seguridad Social, tendente a la incorporación del total de colectivos a la transmisión de cotizaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y en atención a las dificultades personales, reducida dimensión o localización geográfica de determinados sujetos responsables del pago de las cotizaciones obligados a incorporarse de manera efectiva al sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED).

La disposición adicional cuarta de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, que ha sido introducida por la Orden TIN/2777/2010, de 29 de octubre, prevé la prestación de un servicio de asistencia técnica y asesoramiento para el efectivo cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, por esos medios técnicos y en los términos y condiciones que determine la propia Tesorería General de la Seguridad Social.

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