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Laboral, 18-02-2011.

Protección y prestaciones de dependencia

Criterios para determinar las intensidades de protección y cuantía de las prestaciones para personas en situación de dependencia

Madrid, 18 de febrero de 2011.. El BOE publica hoy el Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia..

el acceso al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I, requiere la inclusión de sus personas cuidadoras en la regulación de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales, prevista en el Real Decreto 615 /2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.

En consecuencia, a través de este real decreto se modifica el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, para incluir la cotización a la Seguridad Social y formación profesional de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a las que se haya reconocido el grado I, atendiendo a las características de la atención prestada, dado el carácter moderado de la situación de dependencia de la persona beneficiaria.

Este real decreto se aprueba por el Gobierno, de conformidad con el Acuerdo de fecha 28 de octubre de 2010 adoptado por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre establecimiento de criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios y sobre las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia moderada, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2.b) y c) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

En su proceso de elaboración, este real decreto se ha sometido a informe del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a consulta del Comité Consultivo, del Consejo Estatal de Personas Mayores, del Consejo Nacional de la Discapacidad y del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.


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