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Civil, 18-01-2010.

Últimas Voluntades

Tramitación telemática de solicitudes y certificados de últimas voluntades y contratos de seguros de cobertura de fallecimiento

Madrid, 18 de enero de 20011. El BOE publica hoy la Resolución de 13 de enero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se determinan los requisitos y condiciones para tramitar por vía telemática las solicitudes de los certificados de últimas voluntades y contratos de seguros de cobertura de fallecimiento y se establecen modificaciones en el Modelo 790 de autoliquidación y de solicitud e instrucciones, para las solicitudes presenciales y por correo de los certificados de actos de última voluntad y contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

La presente Resolución se dicta en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, que desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.

En la elaboración de la misma se ha tenido en cuenta tanto lo dispuesto en la Orden JUS/3000/2009, de 29 de octubre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia y en la Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, así como la experiencia en aplicación de ambas normas, desde el punto de vista estrictamente tecnológico, todo ello con el objetivo de buscar la racionalidad y la sencillez del procedimiento y la agilidad de la tramitación electrónica de la solicitud y obtención de los certificados de actos de última voluntad y contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

Hay que tener en cuenta los avances tecnológicos que han permitido la informatización de los Registros Civiles, y que posibilitan la tramitación telemática de aquellas solicitudes de certificados de actos de última voluntad y contratos de seguros de cobertura de fallecimiento en los casos en que el fallecimiento se haya producido con posterioridad al 2 de abril de 2009 y no esté inscrito en un Juzgado de Paz.

En estos casos, es decir, cuando el fallecimiento se haya producido con posterioridad al 2 de abril de 2009 y no esté inscrito en un Juzgado de Paz, se eximirá al solicitante, tanto en vía telemática, como en vía presencial o por correo, de la aportación del certificado de defunción.

En todo caso para la puesta en práctica de la exención descrita de presentar previamente el certificado de defunción expedido por un Registro Civil, en las vías presencial y por correo postal, resulta necesario modificar el modelo 790 «de autoliquidación y de solicitud e instrucciones» contenido en el anexo V del Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, que los ciudadanos han de presentar.


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