Pago obligatorio de los vencimientos de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social por domiciliación bancaria
Madrid, 15 de enero de 2011. La Tesorería General de la Seguridad Social ha emitido una Resolución de 12 de enero de 2011, de, por la que se fija la fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad de utilizar el sistema de domiciliación bancaria para el pago de los vencimientos de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social.
En esta Resolución, publicada hoy en el BOE, se establece la obligatoriedad para el pago de los vencimientos de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social mediante el sistema de domiciliación bancaria a que se refiere el artículo 17 bis.1 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, será efectiva para los aplazamientos que se concedan a partir del 1 de febrero de 2011.
Los beneficiarios de los aplazamientos concedidos con anterioridad a la citada fecha podrán acogerse al sistema de domiciliación bancaria para el pago de los vencimientos pendientes, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo.
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