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Laboral, 31-12-2010.

Agencias de colocación

El Gobierno establece la nueva regulación de las agencias de colocación

Madrid, 31 de diciembre de 2010. El Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, se enmarca en las medidas que conforman la nueva agenda social que el Gobierno va a acometer en este periodo, todo ello con el objetivo de responder con decisión a las profundas secuelas que está dejando la crisis económica-financiera en nuestro mercado laboral.

En este sentido, una de las líneas de actuación acometidas ha sido el reforzamiento de los servicios públicos de empleo, dotándolos de más recursos humanos, ampliando la plantilla de los mismos al adicionar, a los 1.500 orientadores que ya venían desarrollando tareas de inserción laboral de personas trabajadoras en desempleo, otros 1.500 promotores de empleo para el refuerzo de la atención a la demanda y oferta de empleo en los servicios públicos de empleo.

Por otro lado, en este mismo sentido de potenciación de los servicios públicos de empleo se está procediendo a la reforma de las políticas activas de empleo con el objetivo de mejorar la eficacia de este importante instrumento de intervención en el mercado de trabajo, en especial para la atención de las personas desempleadas y la mejora de su empleabilidad.

Mediante este real decreto se procede al desarrollo reglamentario de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, regulando el régimen de autorización y la actividad de las agencias de colocación que realicen actividades de intermediación laboral.

Respecto a la definición de las agencias de colocación se siguen las referencias establecidas en la citada Ley, esto es, la actividad propia de las mismas que consiste en la realización de actuaciones de intermediación laboral, incluyéndose la mención a las empresas de recolocación como agencias de colocación especializadas en esta actividad.

Asimismo se recoge la distinción entre agencias de colocación autorizadas que actúan de forma autónoma pero coordinada con los servicios públicos de empleo, con las que actúan como entidad colaboradora de los mismos mediante la suscripción de un convenio de colaboración.

Se recoge la obligatoriedad de que las agencias de colocación obtengan para poder realizar su actividad autorización de los servicios públicos de empleo. Dicha autorización la concederá el Servicio Público de Empleo Estatal cuando las agencias pretendan establecer centros desde los que desarrollar su actividad en más de una comunidad autónoma, o del servicio equivalente en la comunidad autónoma cuando pretendan establecer centros únicamente en el territorio de esa comunidad.

En el supuesto de que las agencias de colocación pretendan ampliar su ámbito de actuación, estableciendo centros en otras comunidades autónomas, deberán solicitar la ampliación de su autorización. En todo caso se establece que la autorización será única y tendrá validez para gestionar ofertas de trabajo y solicitudes de empleo de todo el territorio español.


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