Madrid, 24 de marzo de 2010. El Ministerio de Industria ha publicado una orden por la que se establecen las bases para la concesión por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad.
Las subvenciones reguladas por la presente orden constan de dos programas:
a) Programa de ayudas para el fomento de patentes y modelos de utilidad en el exterior: Dirigido a estimular la protección internacional de la tecnología a través de patentes o de modelos de utilidad. El objetivo es mejorar la competitividad de las empresas que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España, especialmente de las pequeñas y medianas empresas (PYMES).
Para ello, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea o internacional, dichas ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países, así como subvencionar la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión.
b) Programa de ayudas para el fomento de patentes y modelos de utilidad españoles para Pymes y personas físicas:
Dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, así como de las personas físicas.Orden ITC/717/2010, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
El articulado de esta orden se estructura en tres capítulos. El primero recoge las disposiciones generales comunes a los dos programas. El segundo recoge las condiciones específicas aplicables al programa de fomento de patentes y modelos de utilidad en el exterior y el tercero recoge las disposiciones correspondientes al programa de fomento de las patentes y modelos de utilidad españoles.
Las ayudas concedidas en el marco de la presente orden se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas «de mínimis» («Diario Oficial de la Unión Europea» –DOUE–, L379 de 28-12-2006).