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Administrativo, 24-03-2010.

Prórroga para obtener la nacionalidad

Madrid, 24 de marzo de 2010. El Gobierno ha decidido prorrogar en un año el plazo para optar a la nacionalidad española por opción previsto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

El Boletín Oficial del Estado publicó el 24 de marzo de 2010, una Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de enero de 2010, por el que se amplía un año el plazo para ejercer el derecho de optar a la nacionalidad española recogido en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

Las Oficinas del Registro Civil Consular han recibido 161.463 solicitudes de opción a la nacionalidad española de origen durante el primer año de vigencia de la disposición adicional séptima. De éstas, 154.327 solicitudes, el 95,5% del total, se ha recibido en Oficinas del Registro Civil Consular de las Embajadas y Consulados Generales de España en Iberoamérica y en el Consulado General de España en Miami.

Concretamente, los Consulados Generales de España en Argentina y en Cuba, que suman el 56% del total de las solicitudes de opción a la nacionalidad española de origen presentadas en todo el mundo, han visto agotadas, ya en el primer año, todas las citas previstas para los dos años de vigencia de la disposición adicional séptima y los principales Consulados Generales de España en Iberoamérica y el Consulado General de España en Miami agotarán su capacidad de atender solicitudes a partir del primer cuatrimestre de 2010, por lo que está empezando a ser necesario embolsar las nuevas solicitudes de cita, dejándolas pendientes de asignación de fecha.

El seguimiento de la aplicación de la Disposición Adicional Séptima en el extranjero, durante su primer año de vigencia, demuestra la necesidad de usar la facultad que la misma otorga al Consejo de Ministros de prorrogar en un año el plazo de dos previsto en la misma para optar a la nacionalidad española, de tal forma que se puedan atender todas las solicitudes de cita ya presentadas y pendientes de asignación de fecha, así como todas las solicitudes que se presenten y que no puedan ser atendidas en los dos primeros años de aplicación inicialmente previstos en la Ley 52/2007.