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Laboral, 02-11-2010.

Acuerdo de la Seguridad Social

Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre España y Japón

Madrid, 2 de noviembre de 2010. Se publica en el BOE de hoy, el Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 30 de julio de 2010.

Afecta este acuerdo en Japón a los trámites:

(a) para la Pensión Nacional y el Seguro de Pensiones de los Asalariados, el Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar y el Servicio de Pensión de Japón;

(b) para la Pensión de la Mutua de Funcionarios Nacionales, la Federación de las Asociaciones de la Mutua del Personal del Servicio Publico Nacional;

(c) para la Pensión de la Mutua de los Funcionarios Locales y Personal de Estatus Similar, la Asociación del Fondo de Pensión para los Funcionarios Locales, y

(d) para la Pensión de la Mutua del Personal de Colegios Privados, la Corporación de la Promoción y la Pensión de la Mutua para los Colegios Privados de Japón.

2. En relación con España:

(a) para todas las prestaciones incluidas en el Convenio en relación con todos los regímenes de Seguridad Social que pertenezcan al Sistema Contributivo de la Seguridad Social, excepto el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS);

(b) para todas las prestaciones incluidas en el Convenio en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, el Instituto Social de la Marina (ISM);

(c) para la determinacion de la legislación aplicable para todos los regímenes que integran el Sistema Contributivo de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS);

(d) para todas las prestaciones incluidas en el Convenio y para la determinacion de la legislacion aplicable de los funcionarios civiles del Régimen de Clases Pasivas del Estado, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda; y

(e) para todas las prestaciones incluidas en el Convenio y para la determinacion de la legislacion aplicable de los funcionarios militares del Régimen de Clases Pasivas del Estado, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.


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