Plazos especiales para el ingreso de las diferencias resultantes en las cotizaciones de 2010 en el Régimen Especial de la Minería
Madrid, 25 de septiembre de 2010. La Secretaría de Estado de la Seguridad Socia ha emitido una Resolución de 20 de septiembre de 2010, publicada hoy en el BOE, por la que se establecen plazos especiales para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden TIN/2408/2010, de 15 de septiembre, por la que se fijan para el ejercicio 2010 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
Las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la Orden TIN/2408/2010, de 15 de septiembre, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando en el ejercicio 2010, podrán ser ingresadas por las empresas en los plazos y en la forma que a continuación se expresan:
a) En el plazo que finalizará el último día del mes de marzo del año 2011, las diferencias de cotización correspondientes a los meses de enero a abril de 2010, ambos inclusive.
b) En el plazo que finalizará el último día del mes de mayo del año 2011, las diferencias de cotización correspondientes a los meses de mayo a agosto de 2010, ambos inclusive.
c) En el plazo que finalizará el último día del mes de julio del año 2011, las diferencias de cotización correspondientes a los restantes meses de 2010.
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