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Fiscal, 16-09-2010.

Resolución de Aduanas

Nuevas instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA)

Madrid, 16 de septiembre de 2010. Resolución de 8 de septiembre de 2010, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 15 de diciembre de 2009, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).

En determinados supuestos la inclusión del NIF en las declaraciones aduaneras puede facilitar el correcto funcionamiento de las aplicaciones de gestión aduanera, y también utilizarse como justificante ante las Administraciones no aduaneras, por lo que se ha considerado conveniente modificar las instrucciones para la cumplimentación del DUA de forma que pueda ser declarado en la casilla 44, el NIF del titular del régimen.

La obligación de que exista un transporte inmediato desde la aduana de importación hasta el Estado miembro de destino para aplicar la exención de IVA prevista en el artículo 27.12 de la Ley de IVA, así como el tratamiento informático de posibles dispensas de garantía, hacen preciso establecer los códigos necesarios que faciliten el tratamiento automático.

Se amplía el uso de la declaración incompleta de exportación para los supuestos en que no se conozca el peso de la mercancía y otros datos relacionados con el valor. Ahora bien, la utilización de este procedimiento simplificado cuando no se conozca el peso de antemano sólo se admitirá en las exportaciones con salida directa ya que se trata de un dato necesario para el control en la aduana de salida.

La obligatoriedad de la presentación electrónica de las declaraciones de exportación prevista en el artículo 787 del Reglamento CEE 2454/93 junto con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, ha motivado la creación del formulario web de la declaración de exportación, de forma que puedan acceder a la presentación electrónica los operadores con un volumen reducido de declaraciones para los que el coste de una aplicación informática para la presentación mediante EDI resulte desproporcionado.

La modificación de la Ley de Impuestos Especiales y en concreto la nueva figura de «Expedidor autorizado» así como la puesta en marcha de la aplicación informática comunitaria EMCS para el control de la circulación intracomunitaria de mercancías en régimen suspensivo de Impuestos Especiales afectan a las instrucciones para la cumplimentación del DUA, siendo necesario modificar el Apéndice II tanto en cuanto al procedimiento en caso de importaciones que se acojan al régimen suspensivo de Impuestos Especiales como en cuanto al Capítulo 3.º, casilla 40 del DUA de exportación, cuando se trate de una salida indirecta. Asimismo, se actualizan códigos y se rectifican errores de la Resolución anterior.

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