Mediante la Orden VIV/666/2010, de 15 de marzo (BOE de 18 de marzo), se crea este Registro Electrónico del Ministerio de Vivienda y se establecen sus funciones y régimen de funcionamiento.
La presentación de estos documentos por vía electrónica se contempla en esta Orden como vía adicional y no obligatoria para el interesado.
La Orden tiene por objeto la creación del registro electrónico en el ámbito del Ministerio de Vivienda, y lo configura para la recepción y llevanza de escritos, solicitudes y comunicaciones presentados electrónicamente y relacionados con los procedimientos y actuaciones que son competencia de este Ministerio.
Estos documentos se refieren a:1. Cancelaciones de Créditos Hipotecarios.
2. Expedición de certificaciones administrativas, válidas para proceder a la cancelación registral de los créditos hipotecarios afectados por la disposición adicional número 40, de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006. 3. Certificado de saldo cero de créditos hipotecarios. 4. Solicitud de liquidación de subsidiación percibida a efectos de descalificación o venta anticipada. 5. Concesión de los Premios Nacionales de Arquitectura, de Urbanismo y a la Calidad de la Vivienda del Ministerio de Vivienda. 6. Gestión de la devolución de ingresos indebidos. 7. Concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D+i. 8. Reconocimiento de títulos de Arquitecto y Arquitecto Técnico. 9. Certificado de obtención de título de Agente de la Propiedad Inmobiliaria (API) a petición del interesado, aprobados en una de las convocatorias realizadas en los años 1992, 1996 y 1999. 10. Anotaciones en el Registro de Fundaciones. 11. Recurso de alzada. 12. Recurso potestativo de reposición. 13. Reclamaciones por Responsabilidad Patrimonial de las administraciones públicas. 14. Recurso extraordinario de revisión. 15. Reclamación previa a la vía judicial civil. 16. Reclamación previa a la vía judicial laboral. 17. Revisión de actos nulos. 18. Rectificación de errores materiales. 19. Derecho de petición. 20. Quejas y sugerencias.