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Vehículos, 24-07-2010.

Protección solar

Condiciones técnicas a cumplir por las láminas de plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de seguridad y de vehículos en servicio

Madrid, 27 de julio de 2010. El BOE publica hoy la Orden ITC/1992/2010, de 14 de julio, por la que se determinan las condiciones técnicas que deben cumplir las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de seguridad y materiales para acristalamiento de los vehículos en servicio.

Las láminas de material plástico adhesivas pueden homologarse junto con el vidrio al que van destinadas, en aplicación de la Directiva 92/22/CEE del Consejo, de 31 de marzo, relativa a los cristales de seguridad y a los materiales para acristalamiento de vehículos a motor y sus remolques, o del Reglamento de la CEPE/ONU 43R00. Sin embargo, en interpretación de los servicios de la Comisión Europea, estas reglamentaciones no se extienden al caso de una lámina que vaya a ser adherida a un vidrio sobre el cual no ha sido homologada y que forme parte de un vehículo en servicio.

En aplicación de ese criterio, la Comisión Europea incoó un procedimiento de infracción contra el Reino de España instando a las autoridades españolas para que ajustasen su legislación a las exigencias de la libre circulación de mercancías regulada en el artículo 28 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

La acomodación necesaria para superar el citado procedimiento exigió interpretar en el sentido señalado por la Comisión las disposiciones contenidas en el artículo 11 y 12 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, sobre los elementos y materiales transparentes de los vehículos que tienen por objeto garantizar la visibilidad del conductor y reducir los riesgos de lesiones corporales en caso de rotura o impacto contra ellos.

Por Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 6 de junio de 2001 se determinaron las condiciones técnicas que deben cumplir las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de las ventanas laterales traseras y a los de la luneta trasera de los vehículos de motor en servicio.

El objeto de dicha disposición fue regular las especificaciones a cumplir por las láminas plásticas adheridas por el interior en determinados vidrios de los vehículos de motor en servicio y no homologadas conjuntamente con el vidrio soporte. La finalidad de estas láminas es principalmente de protección contra la radiación solar de los ocupantes del vehículo.

Por otro lado, existe una demanda del sector del transporte para que se establezcan también especificaciones para las láminas plásticas publicitarias a instalar, bien por el exterior, bien por el interior de los vidrios con fines publicitarios, a fin de que pueda ser permitida dicha instalación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

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