Nueva Ley de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española
Madrid, 29 de junio de 2010. Esta reforma, en línea con los procesos seguidos por países de nuestro entorno, permite la adaptación de los instrumentos hasta ahora existentes a las nuevas necesidades detectadas por el mercado privado, incorporando dos medidas: Por una parte, la creación de un nuevo instrumento, el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (en adelante, FIEM) y, por otro lado, la adaptación del seguro de crédito a la exportación.
El FIEM se concibe como un instrumento que ofrece una respuesta más adaptada al entorno internacional actual, que exige un mecanismo financiero más flexible y eficiente, que cubra una amplia variedad de situaciones, en las que las soluciones financieras ligadas a los procesos de internacionalización juegan un papel destacado en el diseño de las operaciones.
A través del FIEM se sientan las bases para que nuestras empresas puedan presentar, en sus contratos comerciales, ofertas financieras al menos tan competitivas como las de sus competidores, impulsando de este modo la actividad exterior y el desarrollo del tejido empresarial. Se busca, asimismo, potenciar la competitividad en el exterior ampliando los conceptos susceptibles de recibir financiación oficial, pudiendo recibir dicho apoyo no sólo aquellas operaciones que contribuyan directamente a la exportación de bienes y servicios españoles, sino las consideradas de especial interés en la estrategia de internacionalización de nuestra economía.
Se otorgará, por ello, una atención especial a la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas, y por sectores, a aquellos con mayor valor añadido y contenido tecnológico, apoyando, muy especialmente, los proyectos que comporten tanto la exportación de bienes de equipo o sistemas de alto valor añadido y transferencia de tecnología así como la inversión de nuestras empresas en el exterior.
El FIEM cumplirá con cuanta normativa internacional le sea de aplicación, especialmente con el Acuerdo sobre Líneas Directrices en Materia de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial o Consenso OCDE, así como las disposiciones internacionales en materia de Medio Ambiente y Anticorrupción, el convenio de lucha contra la corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE, y con todos los convenios en materia de Derechos Humanos, de Derechos de los Trabajadores, Igualdad entre mujeres y hombres, de los que España es signataria, y los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
Al objeto de garantizar la coherencia de las distintas políticas, en particular el principio de coherencia de políticas para el desarrollo, la operativa del FIEM no redundará en sobre-endeudamiento de los países receptores de la financiación, de modo que, en línea con el espíritu de la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, Reguladora de la Gestión de la Deuda Externa, no se otorgará financiación reembolsable a los países pobres altamente endeudados (HIPC, en sus siglas en inglés), salvo informe, a tal efecto, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Asimismo, en este sentido, tendrán también en cuenta el espíritu de la Ley 23/1998, de Cooperación Internacional.
Por otra parte, las actuaciones en el marco del FIEM velarán muy especialmente por el cumplimiento de criterios de responsabilidad social corporativa, a través de la aplicación de normas y principios de sostenibilidad y responsabilidad medioambiental acordados internacionalmente, así como por la prevalencia de los enfoques, recomendaciones y acuerdos internacionales para la erradicación de prácticas corruptas potencialmente asociadas a los proyectos susceptibles de financiación.
Finalmente, el gestor del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) velará, con todos los medios a su alcance, por la eficiente utilización de los recursos públicos en los fines que persigue el Fondo, complementándose con los principios generales relativos a la actuación administrativa, de transparencia y control parlamentario. En relación con el régimen del seguro de crédito a la exportación, la Ley de Reforma del Sistema de Apoyo Financiero a la Internacionalización de la empresa española da cumplimiento a la disposición transitoria tercera de la Ley 38/ 2006, de 7 de diciembre, Reguladora de la Gestión de la Deuda Externa, que insta al Gobierno a presentar en las Cortes Generales un Proyecto de Ley que reformule la regulación de los créditos que asegura la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación, CESCE, al objeto de minimizar su impacto en la generación de deuda en países terceros.
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