Condiciones para el envío centralizado de las deudas no tributarias gestionadas por Departamentos Ministeriales incluidos en el presupuesto del Estado
Madrid, 30 de noviembre de 2011, Mediante la Resolución de 18 de noviembre de 2011, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Intervención General de la Administración del Estado, que hoy publica el BOE, se establecen las condiciones para el envío centralizado de las deudas no tributarias gestionadas por Departamentos Ministeriales que constituyen recursos del presupuesto del Estado para su gestión recaudatoria, para los intercambios de información que se deriven de dicha gestión y demás aspectos relativos a la recaudación en vía ejecutiva de dichas deudas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El desarrollo de las nuevas tecnologías y la implantación de la centralización del Sistema Integrado de Recaudación por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de una nueva versión del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado (SIC3) posibilitan y demandan la aprobación de esta nueva Resolución que tiene por objeto poner al día la regulación de esta materia, contemplando no sólo el sistema centralizado de envío de deudas sino también los suministros centralizados de información desde la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Intervención General de la Administración del Estado relativos a la gestión realizada.
Las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda y la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera certificarán las liquidaciones que hubiesen sido contraídas por dichas Oficinas en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado (en adelante SIC), y que no hubiesen sido ingresadas en el periodo voluntario establecido al efecto.
El proceso de expedición de dichas certificaciones se realizará con la periodicidad que se determine por la Subdirección General de Gestión Contable de la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante IGAE), siguiéndose los criterios que se establezcan por dicha Subdirección en relación con la selección de liquidaciones que deberán ser objeto de certificación.
En dicho proceso se obtendrá, por cada Oficina de Contabilidad en donde se realice, una «Certificación colectiva» que habrá de ser expedida por el Jefe de la respectiva Oficina, donde quedará debidamente archivada a efectos de su posible utilización posterior para poder despachar la ejecución de los respectivos créditos.
Sólo podrán remitirse deudas de importe pendiente de recaudar superior a 6 euros. Este límite se adecuará a lo establecido para las deudas de la Hacienda pública estatal por el Ministerio de Economía y Hacienda en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Para una correcta notificación de la providencia de apremio por la AEAT se deberá cumplimentar para cada deuda el ejercicio a que corresponde la liquidación y especificar lo más detalladamente posible la descripción de su objeto.
Cuando se hubieran constituido ante el órgano de la Administración General del Estado liquidador de la deuda garantías de pago, deberán cumplimentarse tantos registros como garantías existan para cada deuda.