Los concesionarios de transporte terrestre de podrán acordar la colaboración en la recogida de viajeros en las paradas comunes
En el otorgamiento de la autorización a la que se refiere este artículo y en la explotación de los servicios realizados a su amparo, se deberán tener en cuenta idénticas reglas a las señaladas en los puntos 2, 3, 4 y 5 del artículo 90 y en el artículo 91, en cuanto no resulte contrario a lo dispuesto en el punto anterior.»
A través del Real Decreto 1387/2011, de 14 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, se añaden estas novedades, recogidas en un artículo 90 bis al Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, estableciendo esta nueva forma de colaboración.
La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, han permitido, mediante diferentes fórmulas, la colaboración entre transportistas para la explotación de los servicios regulares permanentes de viajeros de uso general.
En este sentido, el artículo 85 del mencionado Reglamento permite, por vía de refuerzo, que los concesionarios puedan utilizar vehículos no adscritos a la concesión para hacer frente a intensificaciones de tráfico, ya sean éstos de ellos mismos o que obtengan por vía de colaboración de otros transportistas.
Por otro lado, el artículo 90 del Reglamento en cuestión, con base a su vez en el apartado tercero del artículo 77 de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, ha permitido una colaboración más estable entre concesionarios, consistente en la utilización de un mismo vehículo para servir conjuntamente los tráficos de dos o mas concesiones de transporte regular, que presenten puntos de contacto, sin solución de continuidad.
Razones de productividad empresarial y mejora de la calidad de las prestaciones que el usuario recibe del conjunto de la red de transporte regular aconsejan, ahora, avanzar aún más en la colaboración en la explotación de los servicios que la integran, permitiendo que las expediciones de un servicio puedan atender los tráficos de otro, y viceversa, recogiendo y dejando viajeros en las paradas que tengan en común en aquellos tramos en que sus itinerarios sean coincidentes.
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