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Generales, 23-10-2010.

Cooperación internacional

La Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo se publica hoy en el BOE

Madrid, 23 de octubre de 2010. Hoy se publica en el BOE la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

La coordinación y coherencia de la actividad de la Administración General del Estado en materia de cooperación internacional para el desarrollo quedarán aseguradas mediante el uso reforzado de los mecanismos y órganos previstos a tal efecto por la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, fundamentalmente por la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional y la Comisión Delegada de Cooperación al Desarrollo regulada por el Real Decreto 680/2008, de 30 de abril.

Por otra parte, el FONPRODE enmarcará su actuación en los objetivos y prioridades establecidos en los Planes Directores, recogidos en el artículo 8 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, como el que está en vigor para el período 2009-2012, aprobado por el Consejo de Ministros el 13 de febrero de 2009, que define e identifica los nuevos compromisos de España en materia de cooperación, lucha contra la pobreza y desarrollo social y humano sostenible, abogando por un desarrollo respetuoso y duradero, impulsando el éxito de la contribución de España al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y al resto de metas de la comunidad internacional en este ámbito.

En resumidas cuentas, resultaba imprescindible la transformación del FAD, dando lugar al FONPRODE como un nuevo instrumento de segunda generación, adaptado a los nuevos requerimientos y retos de nuestra cooperación. Un instrumento moderno y capaz de responder a los compromisos de ayuda asumidos por España en consonancia con las directrices internacionales de cooperación y la posición que responsablemente España ha sabido asumir para con los países en desarrollo.

Precisamente, la creación del FONPRODE tiene por finalidad:

a) Dotar a la política española de cooperación internacional para el desarrollo de un canal financiero adecuado a los requisitos de eficacia, coherencia y transparencia que impone la gestión de la ayuda al desarrollo, de manera acorde con los principios y procesos recogidos en los documentos de planificación de la cooperación española, en la Declaración de París de Eficacia de la Ayuda, en el Código Europeo de Conducta relativo a la división del trabajo en el ámbito de la política de desarrollo y en la Agenda de Acción de Accra.

b) Avanzar en el logro de nuestros compromisos internacionales como Estado donante, en especial en alcanzar el 0,7% de la renta nacional bruta destinado a la cooperación al desarrollo antes del 2015, para contribuir así al cumplimiento de los compromisos de la comunidad internacional en materia de desarrollo, y en especial al cumplimiento del Consenso de Monterrey y de la Declaración del Milenio, teniendo especial consideración del impacto que la actual crisis económica global está teniendo en los Objetivos de Desarrollo del Milenio.


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